Artículo 2064 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo VII. De los negocios jurídicos celebrados en fraude de los acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Hay insolvencia cuando el activo embargable del deudor es inferior al pasivo exigible del mismo. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.