Artículo 2057 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Ii. Efectos de las obligaciones con relacion a tercero. · Capítulo I. De los negocios celebrados en fraude de los acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los negocios que se celebraren por un deudor en perjuicio de su acreedor podrán anularse, a petición de éste, si de esos negocios resultare la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se hubiere intentado la acción, fuere anterior a ellos.