Artículo 2138 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto II. Efectos de las obligaciones con relacion a terceros · Capitulo I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI EL ACTO FUERE ONEROSO, LA NULIDAD SOLO PODRA TENER LUGAR EN EL CASO Y TERMINOS QUE EXPRESA EL ARTICULO ANTERIOR, CUANDO HAYA MALA FE, TANTO DE PARTE DEL DEUDOR, COMO DEL TERCERO QUE CONTRATO CON EL.