Artículo 1314 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones · Capítulo V. De los actos en perjuicio de tercero
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.