Artículo 1667 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO II. Efectos de las obligaciones con relación a tercero · Sección Primera. De los actos celebrados en fraude de los acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el acto fuere oneroso, la inoponibilidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe tanto por parte del deudor como del tercero que contrató con él.