Artículo 2428 del Código Civil de Tabasco
Concepto
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo duodecimo. De las instituciones protectoras del acredor para el caso de incumplimiento del deudor. · Capítulo II. De la simulación de los actos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Para los efectos de este Capítulo, se considera que hay simulación cuando en el acto celebrado con fines jurídicos las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.