Artículo 2427 del Código Civil de Tabasco
Cuándo se presume fraudulenta la enajenación
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo duodecimo. De las instituciones protectoras del acredor para el caso de incumplimiento del deudor. · Capitulo I. Actos celebrados en fraude de acreedores.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando la enajenación, sea gratuita u onerosa, produzca la insolvencia del deudor, se presume fraudulenta:
I.Si es hecha por persona contra quien se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes;
II.Si se hacen en favor de las personas que según las disposiciones de este Código se consideran prestanombres o testaferros;
III.Si se ejecutan dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración del concurso deudor; y
IV.Si el precio pactado es la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado.