Artículo 2044 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XX. Reparación del daño causado por hecho ilícito · Sección cuarta. Incumplimiento de contrato. actos celebrados en fraude de acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando la enajenación, sea gratuita u onerosa, produzca la insolvencia del deudor, se presume fraudulenta:
I.Si es hecha por persona contra quien se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria de pago, en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes;
II.Si se hace en favor de las personas que según las disposiciones de este Código se consideran testaferros;
III.Si se ejecutan dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración del concurso del deudor; o,
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