CCPUE · Art. 2044

Artículo 2044 del Código Civil de Puebla

Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XX. Reparación del daño causado por hecho ilícito · Sección cuarta. Incumplimiento de contrato. actos celebrados en fraude de acreedores

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Cuando la enajenación, sea gratuita u onerosa, produzca la insolvencia del deudor, se presume fraudulenta:

I.Si es hecha por persona contra quien se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria de pago, en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes;

II.Si se hace en favor de las personas que según las disposiciones de este Código se consideran testaferros;

III.Si se ejecutan dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración del concurso del deudor; o,

SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Leer de corridodentro de Sección cuarta. Incumplimiento de contrato. actos celebrados en fraude de acreedores

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
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Cómo citar

Artículo 2044, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2044/

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