Artículo 2790 del Código Civil de Tabasco
Cuota de mantenimiento
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo IX. Del contrato de habitación en tiempo compartido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El compartidario, ocupe o no el inmueble durante el plazo que le corresponda de acuerdo con su contrato, está obligado a pagar la cuota anual de servicio y mantenimiento.