Artículo 2885 del Código Civil de Tabasco
Retención
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. Del mandato · Capitulo III. De las obligaciones del mandante con relacion al mandatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato, hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.