Artículo 2897 del Código Civil de Tabasco
Responsabilidad por revelar información
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. Del mandato · Capitulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El procurador que revele a la parte contraria información o los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, independiente de cualquiera otra que por esos hechos le imponga la ley.