Artículo 2939 del Código Civil de Tabasco
Derecho a reclamar
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo duodecimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo II. Del contrato de obra a precio alzado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él; a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.