Artículo 2978 del Código Civil de Tabasco
Derecho de retención
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo duodecimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo IV. Del contrato de hospedaje
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto los dueños de los establecimientos donde se hospedan, tienen el derecho de retención sobre ellos hasta que obtengan el pago de lo adeudado. En caso de falta de pago, podrán pedir a la autoridad judicial que se rematen los bienes, de conformidad con lo que establece el Código de Procedimientos Civiles.