Artículo 3146 del Código Civil de Tabasco
Bienes ajenos
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la prenda · Capitulo I. De la prenda en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Nadie puede dar en prenda los bienes ajenos sin estar autorizado por su dueño. La prenda de bien ajeno es nula, y quien la constituya será responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe.