Artículo 41 del Código Civil de Tabasco
Propósito de establecerse en un lugar
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción que se acaba de señalar, declarará dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su domicilio, como a la autoridad municipal de donde se encuentre, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de terceros.