Artículo 6 del Código Civil de Tabasco
Vigencia de las leyes
Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las leyes, decretos, reglamentos, circulares, o cualquiera otras disposiciones de observancia general, expedidas por autoridad competente, entrarán en vigor en todo el territorio del Estado, tres días después del de la fecha de su publicación en el periódico oficial, excepto en los casos que en ellas mismas se precise el día de iniciación de su vigencia, ya que de ser así, obligarán desde el expresado día, siempre que su publicación sea anterior.