Artículo 220 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra la institución del matrimonio y el orden sexual · Capitulo II. Matrimonios ilegales de convalidacion prohibida
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al que sin incurrir en bigamia, contraiga matrimonio cuando para ello exista un impedimento que determine la nulidad absoluta de la unión matrimonial se le impondrán de uno a tres años de prisión.