Artículo 230 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la seguridad de los bienes juridicos · Capitulo VII. Provocacion a la comision de un delito o apologia del delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al que públicamente provoque a otro a cometer un delito, o haga apología de éste se le aplicará de cuatro meses a un año de semilibertad.