Artículo 1363 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. Fuentes de las obligaciones · Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, de bien cierto y determinado sólo responderá de los menoscabos o pérdidas de éste y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido si lo hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.