Artículo 1523 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título quinto. De la inexistencia y nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La nulidad absoluta por regla general, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no es confirmable ni prescriptible.