Artículo 1999 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo cuarto. De las asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si la asociación no se hace constar por escrito, o si habiendo cumplido con este requisito, no se hizo el registro y sus miembros, sean o no integrantes de los órganos de dirección o representación de ella, contraen a nombre de la misma obligaciones frente a terceros, la asociación será considerada irregular y deberá cumplir esas obligaciones de las que responderán también solidariamente los asociados que las hubieran contraído a nombre de la misma.