Artículo 224 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título tercero. Del matrimonio y el concubinato · Capítulo XI. De los matrimonios nulos e ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por los ascendientes de los cónyuges y por el Ministerio Público; pero si antes de declararse ejecutoriamente la nulidad se obtuviese la dispensa quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos sus efectos legales desde el día en que se contrajo.
La acción que dimana de la contravención al artículo 139 puede ejercitarse en todo tiempo por el Ministerio Público.