CCTAMPS · Art. 2318 Quinquies

Artículo 2318 Quinquies del Código Civil de Tamaulipas

Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título vigésimo segundo. De la hipoteca · Capítulo iii bis. De la hipoteca inversa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

La determinación de la hipoteca inversa se realizará previo avalúo de Institución debidamente facultada, que considere el valor comercial de mercado del inmueble que deberá actualizarse cada dos años para estar acorde con la plusvalía que el bien adquiera con el tiempo.

Artículo Adicionado, P.O. No. 15, del 2 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-15-020223.pdf

El costo de dicho avalúo será cubierto por el pensionario.

En ningún caso el avalúo podrá realizarse por la misma institución que otorgue la hipoteca.

El contrato de hipoteca inversa, además de lo pactado, estará sujeto a lo siguiente:

l.- Que la cantidad pactada entre pensionario y pensionista sea suficiente para que este último cubra sus necesidades básicas, la cual no debe ser menor al setenta por ciento del valor comercial del inmueble establecido en el avalúo;

II.- Que el solicitante o los beneficiarios que él designe sean personas de edad igual o superior a los sesenta años;

III.- El tutor, siempre que se encuentre en los supuestos señalados en el presente capítulo, podrá, con autorización judicial, constituir hipoteca inversa para garantizar un crédito otorgado a favor de su pupilo menor o incapaz;

IV.- Que el pensionista disponga del importe del préstamo conforme a los plazos que correspondan a las disposiciones periódicas mediante las cuales el pensionista accederá al importe objeto de la hipoteca inversa;

V.- Las personas que recibirán los pagos periódicos a que hace referencia el artículo 2318 TER;

VI.- Las condiciones que se establezcan, en su caso, para atender lo dispuesto en el artículo 2318 SEXIES;

VII.- Que la deuda sólo sea exigible por el pensionario y la garantía ejecutable cuando fallezca el pensionista y el beneficiario si lo hubiere, respetando el plazo que le concede la fracción II, del artículo 2318 SEXIES respecto a la amortización de la deuda;

VIII.- El pensionista podrá realizar pago total o parcial anticipado sin penalización alguna;

IX.- El pensionista habitará vitaliciamente el inmueble hipotecado, no obstante, el pensionista podrá arrendar de manera parcial o total el inmueble hipotecado, siempre y cuando, cuente con la autorización expresa del pensionario y los términos y condiciones del arrendamiento se establezcan en el contrato correspondiente, sin afectar la naturaleza propia de la hipoteca inversa;

X.- Los intereses que se generen por el capital serán solamente sobre las cantidades dispuestas por el pensionista;

XI.- Que en el contrato se incluyan las especificaciones del incremento anual que tendrá la pensión, de acuerdo con las condiciones del mercado y el valor del inmueble; y

XII.- Cuando se acredite una enfermedad grave o accidente que ponga en riesgo la vida del pensionista o su beneficiario, el pensionario garantizará un adelanto al pensionista o a su beneficiario, de al menos el equivalente a seis tantos de las aportaciones preferentemente mensuales convenidas, para efecto de contribuir a satisfacer las necesidades y gastos extraordinarios que esto le origine al pensionista, sin que dicho adelanto pueda exceder de una vez cada dos años.

Artículo Adicionado, P.O. No. 15, del 2 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-15-020223.pdf

Leer de corridodentro de Capítulo iii bis. De la hipoteca inversa

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Artículo 2318 Quinquies, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2318-quinquies/

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