Artículo 2318 Sexies del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título vigésimo segundo. De la hipoteca · Capítulo iii bis. De la hipoteca inversa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La amortización del capital se sujetará a las siguientes normas:
l.- Cuando fallezca el pensionista y su beneficiario, en caso de haberlo, sus herederos podrán abonar al pensionario la totalidad del adeudo existente y vencido, sin compensación por la cancelación del gravamen y pago del adeudo; y
II.- En el supuesto de la fracción anterior, los herederos del pensionista podrán optar por no pagar el adeudo existente y vencido. Transcurridos seis meses después del fallecimiento del pensionista sin efectuarse el pago, el pensionario cobrará el adeudo hasta donde alcance el valor del bien hipotecado, pudiendo solicitar su adjudicación a su venta.
Artículo Adicionado, P.O. No. 15, del 2 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-15-020223.pdf