Artículo 2682 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo III. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los adoptantes.