Artículo 2752 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. Del albacea
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo, pues de no hacerlo queda sujeto a lo dispuesto por el artículo 2748.