Artículo 2767 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. Del albacea
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El albacea, antes de formar el inventario no permitirá la extracción de bien alguno, excepto si consta la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público, o por los libros de la negociación llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.