Artículo 2776 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. Del albacea
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El albacea está obligado a rendir cuenta anual y general de su albaceazgo.
No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Asimismo, rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea.