Artículo 434 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva que se pronunciará en procedimiento judicial seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción.