Artículo 566 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título octavo. De los ausentes e ignorados · Capítulo I. De las medidas provisionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la Ley asigna a los depositarios judiciales.