Artículo 704 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título tercero. De la posesión y la usucapión · Capítulo I. De la posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El poseedor originario de buena fe no responde del deterioro o pérdida del bien poseído, aunque haya ocurrido por hecho propio pero; si responde de la utilidad que él mismo haya obtenido por la pérdida o deterioro.