Artículo 861 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO TERCERO. De la posesión · CAPÍTULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior, no responde del deterioro o pérdida del bien poseído, aunque haya ocurrido por hechos propios, pero sí responde de la utilidad que el mismo haya obtenido de la pérdida o deterioro.