Artículo 863 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO TERCERO. De la posesión · CAPÍTULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con tal que no sea delictuosa, tiene derecho a:
I.Las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir al bien poseído, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica el bien antes de que se prescriba; y
II.Que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento del bien mejorado.
No tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca el bien que posee y responde de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa.