Artículo 759 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo tercero. De la Posesión · Capitulo unico (reformado, p.o. 3 de octubre de 2000)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, contínua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con tal que no sea delictuosa, tiene derecho:
I.- A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la cosa antes de que se prescriba;
II.- A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada.
No tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca la cosa que posee, y responde de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa.