Artículo 821 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continúa y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con tal que no sea delictuosa, tiene derecho:
I.‑ A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir al bien poseído, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica el bien antes de que se prescriba; y
II.‑ A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento del bien mejorado.
No tienen derecho a los frutos naturales y civiles que produzca el bien que posee, y responde de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa.