CCQRO · Art. 809

Artículo 809 del Código Civil de Querétaro

Libro Segundo. De los bienes · Título Tercero. De la posesión · Capítulo Único

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continúa y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con tal que no sea delictuosa, tiene derecho:

I.A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la cosa antes de que se prescriba; y

II.A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 809, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-809/

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