Artículo 811 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Tercero. De la posesión · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor, pero el de buena fe puede retirar esas mejoras, si no se causan daños a la cosa o reparando los que se ocasionen al retirarlas.