Artículo 812 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Tercero. De la posesión · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Se entiende percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles se producen por día y pertenecen al poseedor en esta proporción, luego que son debidos, aunque no los haya recibido.