Artículo 804 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles se producen día con día, y pertenecen al poseedor en esa proporción, luego que son debidos, aunque no los haya recibido.