Artículo 816 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles, se producen día por día, y pertenecen al poseedor en esta proporción, luego que son debidos, aunque no los haya recibido.