Artículo 119 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título tercero. De la posesión · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles se producen día por día y pertenecen al poseedor en esta proporción, luego que son debidos, aunque no los haya recibido.