Artículo 648 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título segundo. De la posesión · Capitulo II. De las Obligaciones y Derechos que nacen de la Posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Los gastos voluntarios no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena fe puede retirar esas mejoras, si no se causa detrimento a la cosa mejorada, o reparando el que se cause, a juicio de peritos.