Artículo 652 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título segundo. De la posesión · Capitulo II. De las Obligaciones y Derechos que nacen de la Posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Las mejoras o aumento de valor provenientes de la naturaleza o del tiempo, pertenecen siempre al propietario.