Artículo 654 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título segundo. De la posesión · Capitulo II. De las Obligaciones y Derechos que nacen de la Posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El poseedor de mala fe responde de toda pérdida o deterioro que haya sobrevenido por su culpa o por caso fortuito, a no ser que pruebe que ésta se habría verificado aunque la cosa hubiera estado poseída por su dueño.