Artículo 2083 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XX. Reparación del daño causado por hecho ilícito · Sección quinta. Recepción dolosa de lo indebido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si quien recibió el bien, lo hubiere enajenado a una persona que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarlo, cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.