Artículo 2082 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XX. Reparación del daño causado por hecho ilícito · Sección quinta. Recepción dolosa de lo indebido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el supuesto del artículo anterior, quien recibe el bien deberá:
I.Abonar el interés legal, cuando se trate de dinero;
II.Abonar los frutos percibidos y los dejados de percibir si se tratare de bienes productivos:
III.Responder de los deterioros que el bien objeto del pago haya sufrido, y de los perjuicios que se causaren a quien lo entregó, hasta que éste lo recupere; pero no responderá del caso fortuito o de fuerza mayor.