Artículo 758 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo tercero. De la Posesión · Capitulo unico (reformado, p.o. 3 de octubre de 2000)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso, está obligado:
I.- A restituir los frutos percibidos;
II.- A responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque la cosa hubiere estado poseída por su dueño. No responde de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el sólo transcurso del tiempo.
Tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios.