Artículo 720 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo segundo. De la posesión y la usucapión · Capítulo I. De la posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La persona que posea por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe estará obligada:
I.A restituir los frutos percibidos; y
II.A responder de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que se pruebe que éstos se habrían causado aunque el bien hubiere estado poseído por su dueño. No responderá de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el solo transcurso del tiempo.
Tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios siempre que no haya obtenido la posesión por medios delictuosos.