CCOAX · Art. 821

Artículo 821 del Código Civil de Oaxaca

Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo unico

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso, está obligado:

I.A restituir los frutos percibidos;

II.A responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque la cosa hubiere estado poseída por su dueño. No responde de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el solo transcurso del tiempo. Tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Transitorios (78 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 821, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-821/

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