CCQROO · Art. 1806

Artículo 1806 del Código Civil de Quintana Roo

Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título tercero. De la Posesión y la Usucapión · Capítulo primero. De la Posesión

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso, está obligado:

l.- A restituir los frutos percibidos;

II.- A responder de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que estos se habrían causado aunque el bien hubiera estado poseído por su dueño; pero no responde de la pérdida y del deterioro sobrevenidos natural e inevitablemente por el solo transcurso del tiempo.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
Publicación original

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Pendiente de verificar

  • Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.
  • 68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.
  • 38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1806, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1806/

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